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Biografía

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Obras

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Sala de Artes

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  • Alumnos autónomos, autocráticos, reflexivos, colaboradores.
  • Fortalecimiento de los aspectos positivos de la institución.
  • Aplicación de la moderna tecnología en el proceso enseñanza aprendizaje.
  • Preparación adecuada para desenvolverse positivamente dentro de la sociedad, el ingreso al nivel terciario y al campo laboral.
  • Comunicación y apertura entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa de la institución.

 

CONVENIO

 

PARA LOS INTERCAMBIOS DE LARGA DURACIÓN

 

ENTRE EL CENTRO INTERNACIONAL DE VALBONNE (FRANCIA)

 

Y EL COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL (PARAGUAY)

 

Preámbulo:

Siendo el aprendizaje de los idiomas y culturas de los países participantes de la más alta importancia para el desarrollo personal y profesional de los alumnos, la estadía y la escolarización en los países hispanos y franco hablantes, nos parecen el medio más adecuado para alcanzar el doble objetivo de bilingüismo y biculturismo.

CLÁUSULA Nº 1: La selección de los alumnos está sujeta a los siguientes criterios:

  • Tener 15 años, o más
  • Ser estudiante de enseñanza media
  • Estudiar la lengua del país de acogida
  • Recibir al corresponsal extranjero en casa (o en el internado, para el CIV)
  • Tener buenos resultados escolares y buenos antecedentes en cuanto a modales, conducta y disciplina.
  • Ser autorizado para realizar un intercambio de larga duración por el consejo de clase y la dirección del establecimiento.
  • La duración mínima de la estadía será de 4 semanas y máxima de 3 meses.

CLÁUSULA Nº 2: El establecimiento de acogida se compromete a:

  • Acoger lo mejor posible a los alumnos extranjeros a fin de facilitar su integración en el establecimiento
  • Nombrar a un profesor tutor, encargado del seguimiento personal, escolar y psicológico del alumno
  • Hacer una evaluación en cada asignatura del trabajo y participación del alumno
  • Hacer un informe sobre el proceso de integración del alumno en el sistema escolar y en la vida cultural propuesta por el establecimiento
  • Informar en el más breve plazo el establecimiento de origen en caso de problemas, así como a la familia del alumno
  • Comunicar informes y evaluaciones al establecimiento de origen, al alumno y a su familia

CLÁUSULA Nº 3 Los alumnos se comprometen a:

  • Seguir asiduamente las clases y actividades propuestas por el establecimiento de acogida.
  • Hacer el trabajo que se les pida en el establecimiento de acogida, en la medida de sus posibilidades lingüísticas
  • Hacer el trabajo que se les pida en el establecimiento de origen, vía Internet
  • Respetar el reglamento interior del establecimiento de acogida que les será comunicado a su llegada
  • Tomar contacto regularmente con el profesor tutor de ambos establecimientos
  • Rellenar el “pasaporte de los intercambios largos” que se les entregó antes de su salida, que comprende en particular la evaluación de su estadía 

CLÁUSULA Nº 4: Los alumnos que participan en el intercambio tendrán que:

  • Tener un seguro escolar.
  • Tener un seguro médico y de repatriación.
  • Estar bien de salud al llegar.
  • La familia recibidora será autorizada por escrito para tomar toda clase de medidas médicas: consulta, hospitalización, etc.

CLÁUSULA Nº 5: Está a cargo de la familia recibidora

  • El hospedaje y la comida del corresponsal.
  • Los gastos de transporte para ir al establecimiento escolar.
  • Las actividades en familia.

 

No están a cargo de la familia recibidora:

  • El dinero de bolsillo.
  • El viaje ida y vuelta al país de acogida.
  • Las actividades individuales.

Los correspondientes se comprometen a:

  • Respetar las costumbres y horarios de la familia recibidora
  • Participar en las actividades propuestas
  • Comunicar en el idioma de la familia recibidora

 

CLÁUSULA PARTICULAR PARA EL CIV

El CIV ofrece a los alumnos extranjeros la posibilidad de:

  • Asistir a clases de francés lengua extranjera.
  • Ajustar el horario del alumno extranjero para permitirle asistir a las clases de FLE, estando al mismo tiempo integrado en la clase de su correspondiente o en una clase que corresponda a su nivel. 

 

LOS FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO

 

Mayo del 2002

 Para el Centro Internacional de Valbonne: Gerard Robert, Director             

 Para el Colegio Experimental Paraguay Brasil: Ada Sanabria de Ibarrola, Directora

 

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Para ser considerado/a a la selección, descargar la ficha de intercambio (descargar aquí), completar con todos los datos y enviar al correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

TORNEO DE FÚTBOL DE CAMPO

 

CONSTITUCION Y FINES

Artículo 1: El Departamento de Fútbol de los Ex Alumnos del Colegio Experimental Paraguay Brasil -a la que en adelante y en éste reglamento se le llamará solamente EL COMITE - es el organismo encargado de dirigir, organizar, administrar y representar toda la actividad relacionada con el fútbol dentro de la entidad, siendo su finalidad primordial el de fomentar el desarrollo de la cultura física y moral, como así mismo la confraternidad y acercamiento entre todos los ex alumnos.

COMISION DIRECTIVA

Artículo 2: Integración y Designaciones: El COMITE estará integrado por todos los delegados de las distintas promociones teniendo cada una de estas un delegado titular y dos suplentes, los cuales deberán estar indicados en la Lista de Buena Fe que se presenta al inicio de cada torneo a los efectos de que sean sancionados los delegados de las promociones en el caso de que no sean identificados los responsables ante cualquier eventual hecho del cual requiera una sanción por parte del COMITÉ, previo dictamen del TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Artículo 3: Distribución de Cargos: El COMITÉ será dirigido por un Presidente-Delegado, el cual será elegido por los delegados de las distintas promociones que participan del torneo de fútbol. El COMITE a su vez elegirá a un Vicepresidente-Delegado, un Secretario de Actas y un Tesorero en su primera reunión. Estas autoridades serán elegidas por el plazo de un año, pudiendo ser reelegidas en el siguiente periodo.

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13: Son atribuciones del Presidente:

Representar al COMITE en todos los Actos.

Presidir las sesiones, debiendo previamente someter a consideración el orden del día. En caso de que deseare intervenir en el debate se hará reemplazar por uno de los miembros y terminado el mismo volverá a ocupar la Presidencia.

Convocar a sesión Extraordinaria al siempre que lo juzgue necesario o por pedido de tres miembros.

Firmar las actas, notas y órdenes de pago por gastos autorizados por el COMITE

Velar por el cabal cumplimiento de éste reglamento y resoluciones del COMITE.

Adoptar medidas de carácter urgente, siempre que la misma no contravenga disposiciones de éste Reglamento o de los Estatutos, en su caso.

Tomar medidas y adoptar disposiciones disciplinarias por faltas cometidas por los Miembros del COMITE

Sustituir a los miembros del Departamento de Fútbol o departamentos auxiliares.

Suspender las sesiones ordinarias o extraordinarias, convocándolas para otro momento por incorrección de uno o varios de los asistentes o exigir el retiro de los incorrectos para la prosecución.

El Presidente del COMITE es la autoridad representativa del TORNEO DE EX ALUMNOS, con los atributos de la dignidad que su cargo implica en esta rama del deporte.

ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

Artículo 14: El Vice-Presidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia, con las mismas prerrogativas que la dignidad del Presidente confiere

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 15: Son atribuciones del Secretario

Llevar las actas de las sesiones del COMITE, debiendo anotar en el mismo todas las cuestiones que fueren tratadas y resultantes en las sesiones. La misma deberá estar rubricada por todos los delegados presentes.

Habilitar un libro en el que se anotarán todas las resoluciones que tengan carácter de disposición reglamentaria, con las respectivas referencias de la sesión en que fuera adoptada. El libro deberá estar rubricado por el Presidente del comité.

Tener a su cargo el archivo de las sub-comisiones que se llegaren a constituir.

Redactar las notas y comunicaciones.

Refrendar la firma del presidente.

ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS

Artículo 16: Son atribuciones de los Delegados:

Asistir regularmente a las sesiones del COMITE en representación de sus respectivas promociones. En caso de estar impedido, dará aviso al Presidente o al Secretario.

Solicitar al Presidente la convocatoria a sesión extraordinaria.

Desempeñar los cargos o comisiones que les fueren encomendadas por el COMITE y comunicar de cualquier inconducta cometida por algún ex alumno.

Dirigir las sesiones del COMITE en caso de ausencia o impedimento del Presidente o Vice-Presidente.

Actuar como representante del Departamento de Fútbol en las jornadas deportivas como Veedor.

Todo miembro presente en la Asociación es considerado como inspector en la actividad del fútbol y tendrá autoridad para denunciar en su carácter de Delegado cualquier situación dentro del predio perteneciente al local donde se realice el torneo de ex alumnos, o que contravengan las buenas costumbres, al presente Reglamento o a los Estatutos de la Asociación.

Los miembros por cada promoción son tres: uno titular y dos suplentes. En caso de ausencia del titular será reemplazado en forma automática por alguno de los suplentes, quienes deberán figurar dentro de la Lista de Buena Fe presentada ante el COMITE. Si no pudiesen asistir tanto el delegado titular como los suplentes, y asista otra persona que integre la Lista de Buena Fe, para ser considerada como delegado de su promoción en esa reunión, deberá contar con una autorización escrita y firmada por uno de los delegados de la promoción, de lo contrario esa persona tendrá voz pero no voto en la reunión de delegados. Cualquier otra persona que asista a la reunión en carácter de Delegado y no figure dentro de la Lista de Buena Fe será considerada como ausencia del delegado y la persona solo tendrá voz pero no voto.

ORGANIZACIÓN Y CAMPEONATO DE FUTBOL

Artículo 23: La disputa de los torneos de fútbol estará reservada exclusivamente para los Ex Alumnos del Colegio Experimental Paraguay - Brasil, y la organización estará siempre a cargo del COMITE, excepcionalmente podrá organizar torneos con participación de equipos de entidades amigas, sean del país o del extranjero.

Artículo 24: Podrán participar de los torneos de fútbol organizados por la Asociación, los alumnos que estén cursando el cuarto, quinto y sexto curso del Colegio Experimental Paraguay Brasil, en carácter de invitados

REGISTRO DE JUGADORES

Artículo 31: El jugador para tener derecho a participar en los torneos deberá estar inscripto como tal por el COMITE de acuerdo con las normas establecidas.

Artículo 32: La inscripción de un jugador se hará constar en la Lista de Buena Fe. Para la habilitación de dicho jugador deberá ser de Ex Alumnos del Colegio Experimental Paraguay Brasil y estar habilitado por el COMITE de Fútbol, previa verificación en los registros del Colegio si es necesario.

DE LAS COMPETENCIAS Y CLASIFICACIONES

Artículo 33: Los campeonatos se disputarán por categorías, conforme lo determine el COMITE.

Artículo 34: Categorías: Las categorías de equipos serán las siguientes: Categoría A y Categoría B y Ejecutivo. El Departamento de Fútbol determinará la cantidad mínima y máxima de equipos en cada categoría así como el sistema de ascenso y descenso a utilizarse en cada torneo.

Artículo 35: Sistema de ascenso y descenso: descenderá automáticamente a la categoría “B” los dos equipos que al final de la liguilla por el descenso finalicen en la última y penúltima posición. Si dos o más equipos empatan en puntaje, se definirá el descenso por goles de diferencia, luego por goles a favor y en caso de persistir la igualdad, disputarán un partido extra cuya fecha y hora a ser determinados por el Departamento, conforme el art. 44 del presente reglamento.

Artículo 36: El tiempo de duración de los partidos será de veinticinco (25) minutos cada tiempo. El Departamento de Fútbol fijará la hora de iniciación de los mismos y el orden. El COMITE establecerá fixture completo del campeonato antes del inicio del mismo.

Artículo 37: Horarios de encuentros: Los equipos deberán presentarse al campo de juego con un mínimo de cinco (5) jugadores a la hora fijada para la iniciación del encuentro programado. En caso de que en el plazo máximo de diez (10) minutos de la hora fijada no lo hiciere, el árbitro aplicará el W.O. correspondiente y el equipo ausente perderá los puntos en juego. El W.O. se aplicará a pedido del capitán del equipo adversario, del árbitro designado o de oficio por el Veedor designado al partido. En caso de que ambos equipos no se presentaren a la disputa del partido programado, el árbitro o el Veedor de oficio aplicarán a ambos el W.O. correspondiente siempre dentro del término de tolerancia arriba indicado.

Artículo 38: Si por cualquier causa, uno de los equipos quedara durante el encuentro con cuatro (4) jugadores, el árbitro suspenderá el partido, perdiendo el equipo con cuatro (4) jugadores los puntos en juego y se mantendrá el resultado del partido en caso de serle favorable al otro equipo al momento de la suspensión. En caso contrario se le aplicará como W.O. al equipo con cuatro (4) jugadores.

Artículo 39: Al aplicar W.O. se otorgará un resultado de dos a cero (2 a 0), es decir, dos (2) goles a favor del equipo ganador y dos (2) goles en contra para el equipo perdedor. En los casos en que no se haya iniciado el partido (Artículo 36), o de haberse iniciado el partido y ocurra lo establecido en el Artículo 37. En los casos de partidos de ida y vuelta, si se produce el W.O. de un equipo en el segundo partido (partido de vuelta), el otro equipo gana automáticamente la serie, sin importar el resultado previo en el partido de ida.

Artículo 40: Eliminación por W.O.: El equipo que no se presentare a disputar sus partidos en dos (2) oportunidades consecutivas o tres (3) alternadas, dentro de un mismo campeonato quedará automáticamente eliminado del torneo.

El monto en concepto de W.O. es de Gs. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) la primera vez, la reincidencia Gs.70.000 (guaraníes setenta mil), monto que deberá ser cancelado antes de la iniciación del siguiente encuentro. Este monto puede ser modificado por el COMITÉ, y el mismo deberá ser publicado a todos los delegados de todas las promociones intervinientes en el torneo. Es válida la notificación por correo electrónico.

Artículo 41: Cantidad de jugadores: El número de jugadores que deberá constituir cada equipo para la disputa de un encuentro será de un mínimo de cinco (5) y un máximo de ocho (8).

Artículo 42: Costos: Las inscripciones costarán Gs.120.000 (guaraníes ciento veinte mil),  en concepto de derecho de partido Gs.50.000 (guaraníes cincuenta mil) por equipo. Este monto puede ser modificado por el COMITÉ, y el mismo deberá ser publicado a todos los delegados de todas las promociones intervinientes en el torneo. Es válida la notificación por correo electrónico.

DE LOS EQUIPOS Y DELEGADOS

Artículo 65: Reconocimiento implícito: La participación en un torneo organizado por la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Experimental Paraguay Brasil  lleva implícito el acabado conocimiento de este reglamento y la obligación de respetarlo.

Artículo 66: Representación de equipos: Los equipos están representados ante el Departamento de Fútbol por el Delegado del mismo. Es obligación de estos asistir a las reuniones del Departamento de Fútbol a los efectos de notificarse de las disposiciones adoptadas. En caso de ausencia los mismos quedarán automáticamente notificados de las resoluciones que se adoptaren. La ausencia del delegado a la reunión semanal implicará una multa a la promoción de Gs.5.000 (guaraníes cinco  mil). Este monto puede ser modificado por el COMITÉ, y el mismo deberá ser publicado a todos los delegados de todas las promociones intervinientes en el torneo. Es válida la notificación por correo electrónico.

El COMITE no estará obligado, sí facultado, a comunicar por teléfono o vía correo electrónico a los delegados de sus obligaciones. Quedando expresamente aclarado que los mismos deben de interiorizarse de estas situaciones y el comité determinará en una sesión de delegados la próxima reunión a los efectos de evitar cualquier mala interpretación de las resoluciones por parte de los afectado

Artículo 67: Indumentaria: Los equipos a la hora de inicio de los partidos deberán presentarse correctamente uniformados. La indumentaria deberá ser:

Camisetas y pantaloncitos: idénticos en colores y modelos. Las camisetas deberán estar numeradas (no necesariamente en forma correlativa) correspondiendo un número determinado a cada jugador, con la excepción de que un jugador de campo pase a ocupar la portería y viceversa.

Calzados deportivos.

Solo se tendrán en cuenta la similitud de las casacas.

Los arqueros deberán utilizar indumentaria distinta a los demás y propias del puesto que ocupa, con el número al dorso de su camiseta, como así también podrá usar pantalón de buzo deportivo en reemplazo del pantaloncito habitual.

El número de la camiseta tanto de los jugadores como del arquero deben estar impresos en serigrafía o bordado.

CONVENIO DE ACCIONES

COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL

 

EDITORA MUNDO HISPÁNICO LTDA.

 

COLEGIO ESTADUAL DARIO VELLOZO 

 

COLEGIO VICENTINO – INCOMAR DE TOLEDO.

 

Considerando:

 

Que el COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL  de Asunción, Paraguay y EDITORIAL MUNDO HISPÁNICO- CENTRO CULTURAL HISPANO de Toledo – Brasil participan del Protocolo De Operación Interinstitucional y Creación de los Institutos del Idioma Español y Portugués Supra Universitarios, firmado el 28/09/00 en la ciudad de Cascabel – PR, bajo las normas del MERCOSUR;

 

Que la necesidad del aprendizaje de los idiomas Español y Portugués, es algo que las instituciones involucradas en este convenio de Acciones creen ser de gran importancia para el desarrollo personal y profesional de los alumnos;

 

Que la transferencia de la cultura y el proceso de aprendizaje de los idiomas se da con mucha más eficiencia y facilidad a través de la presencia en los países que son hablantes nativos del idioma pretendido; 

 

Está previsto en el Protocolo De Cooperación Interinstitucional la realización de los intercambio de estudiantes en sus cláusulas 1ª,2ª,3ª,4ª,5ª y 6ª como forma de estimular la verdadera integración prevista en el MERCOSUR para los países firmantes;

 

Que está previsto está previsto en el Protocolo De Cooperación Interinstitucional en su cláusula 8ª la creación de los Convenios de Acción entre las instituciones para los objetivos anteriormente previstos sean factibles;

 

Las instituciones participantes de este Convenio de Acciones, deciden oficializar los INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES siguiendo las cláusulas y condiciones que expresan:

 

CLÁUSULA 1ª: exclusivamente en este Convenio de Acciones la EDITORA MUNDO HISPÁNICO LTDA – CENTRO CULTURAL HISPANO, firmante del Protocolo de Cooperación Institucional, representa los colegios tanto públicos como privados de la ciudad de Toledo – PR, para que se puedan realizar LOS INTERCAMBIOS estudiantiles de acuerdo con lo que sigue.

 

CLÁUSULA 2ª: la tramitación del papeleo esta a cargo del Centro Cultural Hispano y el Colegio Experimental Paraguay Brasil. Mientras que los colegios o instituciones participantes solo ofrecerán el espacio y su aporte pedagógico.

 

CLÁUSULA 3ª: Todos los meses acordados entre las instituciones, serán enviados alumnos para la pasantía durante el periodo de 04 (cuatro) semanas en la institución participante del convenio de acciones en Brasil – Toledo o en Paraguay – Asunción.

CLÁUSULA 4ª: Los alumnos deberán quedarse en las casas de familias de alumnos paraguayos o brasileños, que hayan sido designados para participar de los intercambios, sin costo de alojamiento, ropa lavada y comidas, participando de la rutina diaria de la familia anfitriona.

Párrafo único: Durante el periodo de los intercambios los familiares le podrán hacer una visita al alumno en el país de destino.

 

CLÁUSULA 5ª: Todos los gastos extras realizados por el visitante, como comunicaciones telefónicas, comidas fuera de la casa, cines o cualquier otro tipo de gastos que se realice serán por su propia cuenta y responsabilidad.

 

CLÁUSULA 6ª: La rutina de la familia anfitriona no deberá ser cambiada por la presencia del visitante extranjero, por lo tanto, es responsabilidad del visitante adaptarse a las costumbres, las tradiciones, en fin, a la rutina diaria de la familia como forma de crecimiento cultural que es uno de los objetivos principales de este Convenio de Acciones

 

CLÁUSULA 7ª: La familia anfitriona, a través de LOS PADRES, tendrá toda la autoridad sobre el alumno visitante, incluso tomar las decisiones como si fuese su hijo/a para su bienestar. Y desde ya, los padres de los hijos visitantes, declaran estar de acuerdo con esta disposición, correspondiendo al alumno a adaptarse a la legislación vigente del país para su edad.

 

CLÁUSULA 8ª: Siempre y cuando los participantes de los intercambios sean menores de edad, los padres (padre y madre) deberán hacer una autorización de viaje, que contenga:

 

Destino, periodo y finalidad;

 

Transferencia de autoridad a la familia visitada, como esta puesta en cláusula anterior;

 

Transferencia de autoridad al colegio para que los profesores, igualmente puedan exigir que el alumno siga las reglas del colegio frecuentado comprometiéndose a participar de las actividades académicas regulares del colegio.

 

Declaración que esta de acuerdo con los propósitos del Convenio de Acciones y que acepta los riesgos que provengan del mismo.

 

Párrafo único: El alumno que no se adapte o no cumpla con las reglas establecidas en la escuela y/o de la familia, podrá ser devuelto con antelación a su país de origen. Esta decisión podrá ser tomada por la familia o por la institución visitada por el alumno.

CLÁUSULA 9ª: Todos los alumnos participantes del programa de intercambios deberán adquirir un Seguro de Salud y de Vida para el periodo propuesto por el intercambio. Deberán también presentar en la llegada un certificado de buena salud a su nueva familia

CLÁUSULA 10ª: la elección de los alumnos estará sujeta a los siguientes criterios: 

 

Tener 15 años o más ;

 

Ser estudiante de la enseñanza Media tanto en Paraguay como en Brasil:

 

Ser estudiante de Portugués en Paraguay y Español en Brasil, teniendo conocimiento básico del idioma del país a ser visitado;

 

Ofrecer su casa para recibir, durante el mismo período o en otro sugerido por la escuela, un alumno visitante de la institución participante del Convenio de Acciones

 

Poseer una buena preparación académica y tener buenos antecedentes con respecto a su conducta. 

Cláusula 11ª :  cada institución se ocupará de ofrecer al alumno y a las familias anfitrionas seleccionadas charlas sicológicas y/o de orientación educacional antes del viaje, y a la llegada de los estudiantes beneficiarios de este convenio para  evitar los probables riesgos que pudieran surgir.

 

CLÁUSULA 12ª: los gastos con autorizaciones judiciales, seguro de vida y salud, transporte y otros cualquiera, son de responsabilidad exclusiva del alumno quedando a cargo las instituciones sólo la concertación de los intercambios.

CLÁUSULA 13ª: El presente Convenio de Acciones tendrá un plazo inicial de 01 (un) año pudiendo ser renovado o rescindido por cualquiera de las partes una vez que cumplidos los compromiso anteriormente asumidos y pasado 01 (un) año, se haya realizado una evaluación general entre las instituciones involucradas.

CLÁUSULA 14ª: Para que se logren los objetivos de la integración cultural y también del aprendizaje de la lengua, los alumnos tendrán las siguientes obligaciones: presentar un informe de cada una de las asignaturas frecuentadas en la institución visitada durante el período, mediante un estudio comparativo con la asignatura de su escuela y comentario final sobre la forma de exposición y aprovechamiento;

 

Realizar una evaluación  final del períoda de intercambio, comentando los aspectos positivos y negativos del sistema, de la participación de cada uno de las instituciones y aspectos generales.

 

Párrafo único: los informes deberán ser llenados en 04 copias siendo una, para el propio estudiante y las demás deberán ser remitidas a las instituciones, para que se realicen el análisis y las correcciones, cuando sea necesario.

CLÁUSULA 15ª: Al final de cada período de intercambio, los profesores de las respectivas asignaturas frecuentadas por los alumnos deberán presentar un informe sobre la participación de cada uno de los participantes conteniendo: 

 

Comentarios sobre la participación y aprovechamiento del alumno;

 

Comentarios sobre el proceso de  integración, puntos positivos y negativos observados;

 

Evaluación bajo forma de concepto sobre la frecuencia, participación y aprovechamiento del alumno.

CLÁUSULA 16ª: El Convenio de Acciones no genera ninguna especie de compromisos futuros con indemnizaciones, solamente la obligación de cumplir con lo establecido en este Convenio de Acciones.

CLÁUSULA 17ª: La rescisión o la renovación contemplada en la cláusula décimo segunda, deberán ser hechas a través de comunicación formal con un plazo mínimo de 30 días de antelación.

CLÁUSULA 18ª: Todas las nuevas situaciones que no están previstas en este Convenio de Acciones, podrán ser añadidas a través de términos suplementarios siempre y cuando las partes estén de acuerdo.

Como prueba de conformidad, las instituciones firman cuatro ejemplares en portugués y cuatro ejemplares en español, todos con igual contenido, forma y objetivo, con la presencia de dos testigos. 

 

 

Toledo – PR- Brasil, 15 de junio de 2007