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Proyectos Institucionales

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CONVENIO DE ACCIONES

COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL

 

EDITORA MUNDO HISPÁNICO LTDA.

 

COLEGIO ESTADUAL DARIO VELLOZO 

 

COLEGIO VICENTINO – INCOMAR DE TOLEDO.

 

Considerando:

 

Que el COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL  de Asunción, Paraguay y EDITORIAL MUNDO HISPÁNICO- CENTRO CULTURAL HISPANO de Toledo – Brasil participan del Protocolo De Operación Interinstitucional y Creación de los Institutos del Idioma Español y Portugués Supra Universitarios, firmado el 28/09/00 en la ciudad de Cascabel – PR, bajo las normas del MERCOSUR;

 

Que la necesidad del aprendizaje de los idiomas Español y Portugués, es algo que las instituciones involucradas en este convenio de Acciones creen ser de gran importancia para el desarrollo personal y profesional de los alumnos;

 

Que la transferencia de la cultura y el proceso de aprendizaje de los idiomas se da con mucha más eficiencia y facilidad a través de la presencia en los países que son hablantes nativos del idioma pretendido; 

 

Está previsto en el Protocolo De Cooperación Interinstitucional la realización de los intercambio de estudiantes en sus cláusulas 1ª,2ª,3ª,4ª,5ª y 6ª como forma de estimular la verdadera integración prevista en el MERCOSUR para los países firmantes;

 

Que está previsto está previsto en el Protocolo De Cooperación Interinstitucional en su cláusula 8ª la creación de los Convenios de Acción entre las instituciones para los objetivos anteriormente previstos sean factibles;

 

Las instituciones participantes de este Convenio de Acciones, deciden oficializar los INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES siguiendo las cláusulas y condiciones que expresan:

 

CLÁUSULA 1ª: exclusivamente en este Convenio de Acciones la EDITORA MUNDO HISPÁNICO LTDA – CENTRO CULTURAL HISPANO, firmante del Protocolo de Cooperación Institucional, representa los colegios tanto públicos como privados de la ciudad de Toledo – PR, para que se puedan realizar LOS INTERCAMBIOS estudiantiles de acuerdo con lo que sigue.

 

CLÁUSULA 2ª: la tramitación del papeleo esta a cargo del Centro Cultural Hispano y el Colegio Experimental Paraguay Brasil. Mientras que los colegios o instituciones participantes solo ofrecerán el espacio y su aporte pedagógico.

 

CLÁUSULA 3ª: Todos los meses acordados entre las instituciones, serán enviados alumnos para la pasantía durante el periodo de 04 (cuatro) semanas en la institución participante del convenio de acciones en Brasil – Toledo o en Paraguay – Asunción.

CLÁUSULA 4ª: Los alumnos deberán quedarse en las casas de familias de alumnos paraguayos o brasileños, que hayan sido designados para participar de los intercambios, sin costo de alojamiento, ropa lavada y comidas, participando de la rutina diaria de la familia anfitriona.

Párrafo único: Durante el periodo de los intercambios los familiares le podrán hacer una visita al alumno en el país de destino.

 

CLÁUSULA 5ª: Todos los gastos extras realizados por el visitante, como comunicaciones telefónicas, comidas fuera de la casa, cines o cualquier otro tipo de gastos que se realice serán por su propia cuenta y responsabilidad.

 

CLÁUSULA 6ª: La rutina de la familia anfitriona no deberá ser cambiada por la presencia del visitante extranjero, por lo tanto, es responsabilidad del visitante adaptarse a las costumbres, las tradiciones, en fin, a la rutina diaria de la familia como forma de crecimiento cultural que es uno de los objetivos principales de este Convenio de Acciones

 

CLÁUSULA 7ª: La familia anfitriona, a través de LOS PADRES, tendrá toda la autoridad sobre el alumno visitante, incluso tomar las decisiones como si fuese su hijo/a para su bienestar. Y desde ya, los padres de los hijos visitantes, declaran estar de acuerdo con esta disposición, correspondiendo al alumno a adaptarse a la legislación vigente del país para su edad.

 

CLÁUSULA 8ª: Siempre y cuando los participantes de los intercambios sean menores de edad, los padres (padre y madre) deberán hacer una autorización de viaje, que contenga:

 

Destino, periodo y finalidad;

 

Transferencia de autoridad a la familia visitada, como esta puesta en cláusula anterior;

 

Transferencia de autoridad al colegio para que los profesores, igualmente puedan exigir que el alumno siga las reglas del colegio frecuentado comprometiéndose a participar de las actividades académicas regulares del colegio.

 

Declaración que esta de acuerdo con los propósitos del Convenio de Acciones y que acepta los riesgos que provengan del mismo.

 

Párrafo único: El alumno que no se adapte o no cumpla con las reglas establecidas en la escuela y/o de la familia, podrá ser devuelto con antelación a su país de origen. Esta decisión podrá ser tomada por la familia o por la institución visitada por el alumno.

CLÁUSULA 9ª: Todos los alumnos participantes del programa de intercambios deberán adquirir un Seguro de Salud y de Vida para el periodo propuesto por el intercambio. Deberán también presentar en la llegada un certificado de buena salud a su nueva familia

CLÁUSULA 10ª: la elección de los alumnos estará sujeta a los siguientes criterios: 

 

Tener 15 años o más ;

 

Ser estudiante de la enseñanza Media tanto en Paraguay como en Brasil:

 

Ser estudiante de Portugués en Paraguay y Español en Brasil, teniendo conocimiento básico del idioma del país a ser visitado;

 

Ofrecer su casa para recibir, durante el mismo período o en otro sugerido por la escuela, un alumno visitante de la institución participante del Convenio de Acciones

 

Poseer una buena preparación académica y tener buenos antecedentes con respecto a su conducta. 

Cláusula 11ª :  cada institución se ocupará de ofrecer al alumno y a las familias anfitrionas seleccionadas charlas sicológicas y/o de orientación educacional antes del viaje, y a la llegada de los estudiantes beneficiarios de este convenio para  evitar los probables riesgos que pudieran surgir.

 

CLÁUSULA 12ª: los gastos con autorizaciones judiciales, seguro de vida y salud, transporte y otros cualquiera, son de responsabilidad exclusiva del alumno quedando a cargo las instituciones sólo la concertación de los intercambios.

CLÁUSULA 13ª: El presente Convenio de Acciones tendrá un plazo inicial de 01 (un) año pudiendo ser renovado o rescindido por cualquiera de las partes una vez que cumplidos los compromiso anteriormente asumidos y pasado 01 (un) año, se haya realizado una evaluación general entre las instituciones involucradas.

CLÁUSULA 14ª: Para que se logren los objetivos de la integración cultural y también del aprendizaje de la lengua, los alumnos tendrán las siguientes obligaciones: presentar un informe de cada una de las asignaturas frecuentadas en la institución visitada durante el período, mediante un estudio comparativo con la asignatura de su escuela y comentario final sobre la forma de exposición y aprovechamiento;

 

Realizar una evaluación  final del períoda de intercambio, comentando los aspectos positivos y negativos del sistema, de la participación de cada uno de las instituciones y aspectos generales.

 

Párrafo único: los informes deberán ser llenados en 04 copias siendo una, para el propio estudiante y las demás deberán ser remitidas a las instituciones, para que se realicen el análisis y las correcciones, cuando sea necesario.

CLÁUSULA 15ª: Al final de cada período de intercambio, los profesores de las respectivas asignaturas frecuentadas por los alumnos deberán presentar un informe sobre la participación de cada uno de los participantes conteniendo: 

 

Comentarios sobre la participación y aprovechamiento del alumno;

 

Comentarios sobre el proceso de  integración, puntos positivos y negativos observados;

 

Evaluación bajo forma de concepto sobre la frecuencia, participación y aprovechamiento del alumno.

CLÁUSULA 16ª: El Convenio de Acciones no genera ninguna especie de compromisos futuros con indemnizaciones, solamente la obligación de cumplir con lo establecido en este Convenio de Acciones.

CLÁUSULA 17ª: La rescisión o la renovación contemplada en la cláusula décimo segunda, deberán ser hechas a través de comunicación formal con un plazo mínimo de 30 días de antelación.

CLÁUSULA 18ª: Todas las nuevas situaciones que no están previstas en este Convenio de Acciones, podrán ser añadidas a través de términos suplementarios siempre y cuando las partes estén de acuerdo.

Como prueba de conformidad, las instituciones firman cuatro ejemplares en portugués y cuatro ejemplares en español, todos con igual contenido, forma y objetivo, con la presencia de dos testigos. 

 

 

Toledo – PR- Brasil, 15 de junio de 2007