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INFORMES

UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES

Requisitos para Adjudicaciones y Licitación

En el periodo fiscal comprendido la Unidad Operativa de Contrataciones ejecuta el Plan Anual de Contrataciones – PAC, los cuales son realizados observando las disposiciones legales vigentes como la Ley Nº 2051/03 de CONTRATACIONES PÚBLICAS, su Decreto Reglamentario Nº 21909/03,  y demás disposiciones normativas vigentes.

De los procedimientos de Contratación

Artículo 16 – Tipos de procedimientos

Las convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Licitación Pública Nacional: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos vigentes.

2. Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil diez y diez mil jornales mínimos vigentes.

3. Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos vigentes.

4. Contratación directa por vía de la excepción: son aquellas que contemplan el Artículo 33 de la Ley 2081, donde las contrataciones se realizan bajo responsabilidad de la máxima autoridad, sin sujetarse a los de la Licitación Pública por Concurso de Ofertas y a los de Licitación Pública Nacional en los supuestos que a continuación se señalan.

Se puede realizar contratación por vía de la excepción directa en los siguientes casos:

a) El contrato solo puede celebrarse con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.

b) Por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad etc.

c) Se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación.

d) Derivado de situaciones en que no sea posible obtener bienes o servicios mediante procedimientos de licitación en el tiempo requerido.

e) Si hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una licitación

f) Se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas

g) Existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables

h) Previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado paraguayo.

En atención al Artículo 40, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR, con el Estado son las siguientes.

No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación  previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:

a) Los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses;

b) Quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados;

c) Los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley;

e) Los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada;

f) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;

g) Los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

h) Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

i) Las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

j) Las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

k) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social; y

l) Las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley.

 

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los proveedores y contratistas, especialmente en lo que se refiere a calidad, cantidad, tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo las Unidades Operativas de Contratación (UOC) proporcionar a todo interesado igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante, de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 4.